Abel Pérez Zamorano
México es
un país con muy bajos niveles salariales, lo que obliga a los trabajadores a
prolongar el tiempo de trabajo en horas extras, quedando así la jornada máxima
de ocho horas en simple ficción. La mitad de la población ocupada trabaja sin
contrato, seguridad en el empleo ni prestaciones de ley; más de doce millones
de mexicanos viven en los Estados Unidos, adonde han debido emigrar en busca de
un empleo decoroso; y de los empleados aquí, más de una tercera parte derrocha
su capacidad productiva en el sector informal, en actividades de sobrevivencia;
muchos más son empujados a la delincuencia, o al ocio forzoso, como los casi
ocho millones de ninis, que ni estudian ni trabajan. Estamos, pues, ante una
refinada maquinaria de explotación, y ante un colosal derroche de fuerza de
trabajo y capacidad creadora. Pero el ansia de acumulación no reconoce límites,
y alegando la “rigidez” del mercado laboral, causa, según ellos, de desempleo y
baja productividad, Felipe Calderón y los grandes empresarios han enviado al
Congreso una iniciativa de reforma, con el fin de dar flexibilidad, fomentar el
empleo y atraer inversión, “ponderando la productividad sobre la antigüedad”.
Se trata, en el fondo, de una vuelta de tuerca más en el control de los
trabajadores, convertidos, como clase, en propiedad de los empresarios.
La iniciativa adiciona cuatro
artículos (15A, 15B, 15C y 15D), que reconocen la figura de “contratista” y
“subcontratista”, dando así carácter de ley al llamado outsorcing laboral, o
contratación a través de otra empresa, que opera en México desde hace más de
veinte años, a través de agencias como Manpower y Adecco. Por esta vía, los
empresarios se desentienden de toda responsabilidad para con los trabajadores,
que en estricto derecho no son sus empleados. Así pues, la nueva ley refuerza
los derechos de los patrones. Veamos. Hoy la relación laboral “por tiempo
indeterminado” impide los despidos arbitrarios, dando estabilidad y seguridad
laboral al trabajador y garantizando su derecho al trabajo; esta disposición,
empero, ha sido burlada mediante el empleo eventual, cada día más frecuente,
que hace más precarios los empleos. Pues bien, para reforzar el mecanismo, se
propone ahora la categoría de trabajador “a prueba por capacitación inicial”,
para realizar el benchmarking, o sea, la selección del personal más calificado,
haciendo competir entre sí a los trabajadores, pero, obviamente, sin haberlos
preparado antes, y dejándolos en la inseguridad y más sometidos al capital al
saberse amenazados con el despido; una verdadera espada de Damocles pendiendo
siempre sobre ellos. Se contemplan “períodos a prueba” por 7 meses y hasta un
año, tratándose de labores técnicas; y si al cabo de los mismos, al patrón no
le convencen las habilidades del trabajador, podrá despedirlo sin mayor
averiguación, y podrá contratar a otro, “a prueba”, y así sucesivamente, con lo
cual éste nunca podrá adquirir derechos y seguridad en el empleo. En igual
sentido operarán los “contratos de aprendizaje” (Artículo 39B), que permiten
contratar al trabajador como aprendiz, para que adquiera las habilidades
propias de su actividad. En el Artículo 83 se incorporará la contratación por
horas, ya no durante toda la jornada, y menos por un mes o año o por tiempo
indeterminado, sino sólo por las horas en que estrictamente se requiera al
trabajador, pagadas las cuales, éste deberá retirarse; o sea, se elimina la
permanencia en el empleo. Ésta es la flexibilidad laboral, que asegura la
optimización en el uso de la mano de obra por los empresarios, pero condena al
despido y el subempleo, y reduce los ingresos a los trabajadores. Al respecto,
un estudio del Tecnológico de Monterrey indica que la ley reducirá los salarios
en 10 por ciento (Reforma, 25 de septiembre).
Por otra parte, reduce la
capacidad de resistencia de los trabajadores (Artículo 48). Así dure años un
juicio por despido injustificado, sólo se pagará al trabajador un máximo de
doce meses de salarios caídos. Los despidos ahora se simplifican: bastará con
un correo electrónico para que el trabajador se dé por enterado de que ya no
tiene empleo. Las remuneraciones serán pagadas a través de los bancos (Art.
101), para inyectar a éstos un capital adicional con los salarios. La reforma
es asimismo nugatoria del derecho de huelga, ya que el Artículo 459 otorga
atribuciones desmesuradas a las juntas de conciliación y arbitraje,
incorporando como criterio de legalidad de las huelgas “el respeto al estatuto
sindical”. De acuerdo con el Artículo 469, mediante un laudo, la Junta podrá
decidir unilateralmente el fin de una huelga, con más sencillez que hasta
ahora. Se propone también fijar un tiempo límite breve a la duración a las
huelgas, para proteger a los empresarios, en daño de los trabajadores.
La reforma seguramente será
aprobada, luego de una cierta labor de maquillaje y con algunas modificaciones
menores que la hagan más “presentable”; conlleva una grave pérdida de derechos
laborales, y al hacer más eficiente el uso de la fuerza de trabajo, ayudará a
reducir sus costos y a elevar la plusvalía y la “competitividad” empresarial,
pero a costa de mayor explotación. Mas al bajar los salarios, aumentarán el
desempleo abierto, el subempleo y la pobreza, y con ello, la delincuencia y la
inseguridad. Pero todo esto deja enseñanzas: si se reflexiona bien, entenderemos
que evidencia la indefensión de los trabajadores, gracias a un sindicalismo
espurio que los somete; y muestra también la necesidad de mayor conciencia
social y de una organización más amplia, único medio de parar golpes como
éstos. La reforma, pues, no sólo exhibe la orientación proempresarial y
antipopular del Estado mexicano actual, sino la debilidad de los trabajadores
como clase.
México, D.F, a 25 de
septiembre de 2012