28 sept 2012

LA REFORMA LABORAL, MÁS EXPLOTACIÓN Y POBREZA

(Tomado del muro de Abel Pérez Zamorano. www.facebook.com/abelperezz)

Abel Pérez Zamorano

México es un país con muy bajos niveles salariales, lo que obliga a los trabajadores a prolongar el tiempo de trabajo en horas extras, quedando así la jornada máxima de ocho horas en simple ficción. La mitad de la población ocupada trabaja sin contrato, seguridad en el empleo ni prestaciones de ley; más de doce millones de mexicanos viven en los Estados Unidos, adonde han debido emigrar en busca de un empleo decoroso; y de los empleados aquí, más de una tercera parte derrocha su capacidad productiva en el sector informal, en actividades de sobrevivencia; muchos más son empujados a la delincuencia, o al ocio forzoso, como los casi ocho millones de ninis, que ni estudian ni trabajan. Estamos, pues, ante una refinada maquinaria de explotación, y ante un colosal derroche de fuerza de trabajo y capacidad creadora. Pero el ansia de acumulación no reconoce límites, y alegando la “rigidez” del mercado laboral, causa, según ellos, de desempleo y baja productividad, Felipe Calderón y los grandes empresarios han enviado al Congreso una iniciativa de reforma, con el fin de dar flexibilidad, fomentar el empleo y atraer inversión, “ponderando la productividad sobre la antigüedad”. Se trata, en el fondo, de una vuelta de tuerca más en el control de los trabajadores, convertidos, como clase, en propiedad de los empresarios.

La iniciativa adiciona cuatro artículos (15A, 15B, 15C y 15D), que reconocen la figura de “contratista” y “subcontratista”, dando así carácter de ley al llamado outsorcing laboral, o contratación a través de otra empresa, que opera en México desde hace más de veinte años, a través de agencias como Manpower y Adecco. Por esta vía, los empresarios se desentienden de toda responsabilidad para con los trabajadores, que en estricto derecho no son sus empleados. Así pues, la nueva ley refuerza los derechos de los patrones. Veamos. Hoy la relación laboral “por tiempo indeterminado” impide los despidos arbitrarios, dando estabilidad y seguridad laboral al trabajador y garantizando su derecho al trabajo; esta disposición, empero, ha sido burlada mediante el empleo eventual, cada día más frecuente, que hace más precarios los empleos. Pues bien, para reforzar el mecanismo, se propone ahora la categoría de trabajador “a prueba por capacitación inicial”, para realizar el benchmarking, o sea, la selección del personal más calificado, haciendo competir entre sí a los trabajadores, pero, obviamente, sin haberlos preparado antes, y dejándolos en la inseguridad y más sometidos al capital al saberse amenazados con el despido; una verdadera espada de Damocles pendiendo siempre sobre ellos. Se contemplan “períodos a prueba” por 7 meses y hasta un año, tratándose de labores técnicas; y si al cabo de los mismos, al patrón no le convencen las habilidades del trabajador, podrá despedirlo sin mayor averiguación, y podrá contratar a otro, “a prueba”, y así sucesivamente, con lo cual éste nunca podrá adquirir derechos y seguridad en el empleo. En igual sentido operarán los “contratos de aprendizaje” (Artículo 39B), que permiten contratar al trabajador como aprendiz, para que adquiera las habilidades propias de su actividad. En el Artículo 83 se incorporará la contratación por horas, ya no durante toda la jornada, y menos por un mes o año o por tiempo indeterminado, sino sólo por las horas en que estrictamente se requiera al trabajador, pagadas las cuales, éste deberá retirarse; o sea, se elimina la permanencia en el empleo. Ésta es la flexibilidad laboral, que asegura la optimización en el uso de la mano de obra por los empresarios, pero condena al despido y el subempleo, y reduce los ingresos a los trabajadores. Al respecto, un estudio del Tecnológico de Monterrey indica que la ley reducirá los salarios en 10 por ciento (Reforma, 25 de septiembre).

Por otra parte, reduce la capacidad de resistencia de los trabajadores (Artículo 48). Así dure años un juicio por despido injustificado, sólo se pagará al trabajador un máximo de doce meses de salarios caídos. Los despidos ahora se simplifican: bastará con un correo electrónico para que el trabajador se dé por enterado de que ya no tiene empleo. Las remuneraciones serán pagadas a través de los bancos (Art. 101), para inyectar a éstos un capital adicional con los salarios. La reforma es asimismo nugatoria del derecho de huelga, ya que el Artículo 459 otorga atribuciones desmesuradas a las juntas de conciliación y arbitraje, incorporando como criterio de legalidad de las huelgas “el respeto al estatuto sindical”. De acuerdo con el Artículo 469, mediante un laudo, la Junta podrá decidir unilateralmente el fin de una huelga, con más sencillez que hasta ahora. Se propone también fijar un tiempo límite breve a la duración a las huelgas, para proteger a los empresarios, en daño de los trabajadores.

La reforma seguramente será aprobada, luego de una cierta labor de maquillaje y con algunas modificaciones menores que la hagan más “presentable”; conlleva una grave pérdida de derechos laborales, y al hacer más eficiente el uso de la fuerza de trabajo, ayudará a reducir sus costos y a elevar la plusvalía y la “competitividad” empresarial, pero a costa de mayor explotación. Mas al bajar los salarios, aumentarán el desempleo abierto, el subempleo y la pobreza, y con ello, la delincuencia y la inseguridad. Pero todo esto deja enseñanzas: si se reflexiona bien, entenderemos que evidencia la indefensión de los trabajadores, gracias a un sindicalismo espurio que los somete; y muestra también la necesidad de mayor conciencia social y de una organización más amplia, único medio de parar golpes como éstos. La reforma, pues, no sólo exhibe la orientación proempresarial y antipopular del Estado mexicano actual, sino la debilidad de los trabajadores como clase.


México, D.F, a 25 de septiembre de 2012